Niveles de concreción curricular en Primaria: guía completa LOMLOE

Cuando nos preparamos para las oposiciones de Educación Primaria o Educación Infantil, uno de los conceptos que aparece de forma recurrente tanto en el temario como en la programación didáctica y en los supuestos prácticos es el de niveles de concreción curricular. Entender qué son, cómo se articulan y qué normativa los regula resulta imprescindible para defender con solvencia cualquier tema ante el tribunal. En este artículo vamos a explicar, de manera ordenada y con apoyo en autores de referencia, los cuatro niveles de concreción curricular que establece el sistema educativo español bajo el marco de la LOMLOE. Además, incluiremos ejemplos aplicables al aula de Primaria e Infantil y una bibliografía final que sirva como punto de partida para profundizar.

Qué es el currículo y por qué hablamos de niveles de concreción

Antes de entrar en los niveles de concreción curricular, debemos detenernos en dos conceptos previos: el sistema educativo y el currículo. Sin ellos, la explicación de los niveles pierde sentido.

Definición de currículo según la LOMLOE

El currículo podemos definirlo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos o saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que orientan la práctica docente en cada una de las etapas educativas. Se trata, por tanto, de un plan integral que establece qué debe aprender nuestro alumnado, cómo debemos enseñarlo y cómo debemos evaluarlo.

Autores como Gimeno Sacristán (1988) definen el currículo como «el proyecto selectivo de cultura, cultural, social, política y administrativamente condicionado, que rellena la actividad escolar». Esta definición resulta muy útil porque nos recuerda que el currículo no es un documento neutro, sino una construcción social y política que se concreta en distintos niveles.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), recoge en su artículo 6 la definición oficial de currículo adaptada al enfoque competencial actual.

Sistema educativo y autonomía de los centros

El sistema educativo español se organiza de forma descentralizada: el Estado fija las enseñanzas mínimas, las Comunidades Autónomas desarrollan el currículo propio y los centros educativos concretan ese currículo en su práctica diaria. Este reparto competencial es precisamente lo que da lugar a los distintos niveles de concreción.

Por este motivo, como podemos observar, hablar de niveles de concreción curricular significa hablar del camino que recorre el currículo desde la Administración hasta el aula y desde el aula hasta cada alumno o alumna concreta.

Marco legislativo de los niveles de concreción curricular en Primaria

Para situar correctamente los niveles de concreción curricular en Educación Primaria y en Educación Infantil, debemos partir del marco normativo vigente.

La LOMLOE como ley de referencia

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) constituye la norma de cabecera de nuestro sistema educativo. Introduce un enfoque competencial alineado con las recomendaciones europeas, refuerza la inclusión educativa y reconoce expresamente la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos.

Cabe señalar que la LOMLOE no deroga la LOE, sino que la modifica. Por tanto, ambas leyes deben leerse conjuntamente.

El Real Decreto 157/2022 y el Real Decreto 95/2022

El currículo de las distintas etapas se desarrolla mediante reales decretos estatales:

  • Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
  • Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

A su vez, cada Comunidad Autónoma desarrolla su propio decreto autonómico. Este entramado normativo es el que da lugar al primer nivel de concreción curricular que veremos a continuación.

Niveles de concreción curricular
Niveles de concreción curricular

Primer nivel de concreción curricular: la Administración educativa

El primer nivel de concreción curricular es el más general y corresponde a la Administración educativa, tanto estatal como autonómica. En este nivel se establecen las líneas maestras que todos los centros del territorio deben respetar.

Enseñanzas mínimas estatales

Las enseñanzas mínimas son competencia del Estado y garantizan una formación común en todo el territorio nacional. En Educación Primaria y en Educación Infantil se concretan en los reales decretos ya citados: el Real Decreto 157/2022 y el Real Decreto 95/2022. Estos textos recogen los objetivos de etapa, las competencias clave, las áreas o ámbitos, los saberes básicos y los criterios de evaluación mínimos.

Currículo autonómico

Sobre esas enseñanzas mínimas, cada Comunidad Autónoma desarrolla su propio currículo, que suele añadir hasta un porcentaje variable de contenidos propios vinculados al patrimonio lingüístico, cultural y natural del territorio. Por tanto, un opositor debe conocer siempre el decreto autonómico correspondiente a la Comunidad en la que se presenta, además de la normativa estatal.

EJEMPLO PARA PRIMARIA: Un docente que opositó en Andalucía deberá manejar el Real Decreto 157/2022 y, además, el Decreto autonómico por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en Andalucía. [VERIFICAR referencia concreta del decreto autonómico según convocatoria].

Segundo nivel de concreción curricular: el centro educativo

El segundo nivel de concreción curricular corresponde a los centros educativos, que concretan el currículo oficial en documentos institucionales propios. Este nivel materializa la autonomía pedagógica y organizativa que la LOMLOE reconoce a los centros.

Proyecto Educativo de Centro (PEC)

El Proyecto Educativo de Centro (PEC) es el documento fundamental de este nivel. Recoge los valores, los objetivos y las prioridades de actuación del centro, así como el tratamiento transversal de la educación en valores, el plan de atención a la diversidad, el plan de convivencia y el plan digital.

Zabalza (2012) recuerda que el PEC es «la seña de identidad del centro», el documento que diferencia a un colegio de otro y que da coherencia a todas las decisiones pedagógicas que se toman en él. Por tanto, no se trata de un trámite administrativo, sino de una herramienta viva.

Propuesta Curricular y Programación General Anual (PGA)

Dentro del PEC se integra la Propuesta Curricular (en Primaria) o la Propuesta Pedagógica (en Infantil), que concreta los elementos del currículo para cada etapa: secuenciación de saberes básicos, criterios metodológicos, procedimientos de evaluación y medidas de atención a la diversidad.

A su vez, el PEC se concreta cada curso en la Programación General Anual (PGA), que recoge la organización y funcionamiento del centro durante ese curso concreto: horarios, agrupamientos, actividades complementarias, proyectos específicos y calendario.

Tercer nivel de concreción curricular: el aula

El tercer nivel de concreción curricular se sitúa ya en el aula y es, sin duda, el que mayor peso tiene en la práctica docente diaria. También es el que con más frecuencia aparece en las oposiciones, puesto que la programación didáctica y las unidades didácticas forman parte de las pruebas.

La programación de aula

La programación didáctica es el documento elaborado por el equipo docente (en Primaria, por el equipo de nivel o ciclo; en Infantil, por el equipo educativo del ciclo correspondiente) que concreta la Propuesta Curricular del centro para un curso y área determinados. Debe incluir, entre otros elementos, los objetivos, las competencias específicas, los saberes básicos, la metodología, las situaciones de aprendizaje, la evaluación y las medidas de atención a la diversidad.

Coll (1987) señala que la programación didáctica permite «tomar decisiones fundamentadas sobre qué, cuándo y cómo enseñar y evaluar», lo que resume con claridad la función de este nivel.

Unidades didácticas y situaciones de aprendizaje

La programación didáctica se despliega, a su vez, en unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, siguiendo la terminología introducida por la LOMLOE. Cada situación de aprendizaje parte de un contexto real, moviliza varias competencias específicas y culmina en un producto final que permite evaluar los aprendizajes adquiridos.

EJEMPLO PARA PRIMARIA: En el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural de 3.º de Primaria, podemos diseñar una situación de aprendizaje titulada «Cuidamos nuestro barrio» en la que el alumnado investigue los residuos generados en su entorno, proponga mejoras y elabore como producto final una campaña de sensibilización para el centro.

EJEMPLO PARA INFANTIL: En el segundo ciclo de Infantil, podemos diseñar una propuesta titulada «El huerto de la clase» que conecte las tres áreas del Real Decreto 95/2022 y culmine en la plantación y cuidado de un pequeño huerto escolar.

Cuarto nivel de concreción curricular: la atención individualizada

El cuarto nivel de concreción curricular es el más específico de todos y se centra en el alumnado que presenta necesidades educativas concretas. No todos los manuales lo recogen de forma explícita, pero resulta imprescindible mencionarlo, puesto que conecta directamente con el principio de inclusión educativa que defiende la LOMLOE.

Adaptaciones curriculares significativas y no significativas

En este nivel situamos las adaptaciones curriculares y las medidas específicas de atención a la diversidad. Podemos distinguir, en términos generales, entre:

  • Adaptaciones no significativas: modifican elementos no prescriptivos del currículo (metodología, agrupamientos, temporalización, instrumentos de evaluación).
  • Adaptaciones significativas: modifican elementos prescriptivos (objetivos, criterios de evaluación, saberes básicos) y se aplican a alumnado con necesidades educativas especiales.

Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA)

A su vez, la LOMLOE refuerza el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), desarrollado por Rose y Meyer (2002) en el CAST. El DUA propone planificar desde el inicio múltiples formas de representación, de acción y expresión, y de implicación, de modo que los apoyos no sean una reacción posterior sino una previsión inicial.

Por último, cabe señalar que el cuarto nivel de concreción puede materializarse, en su grado máximo de especificidad, en un Plan de Actuación Personalizado o en un Documento Individual de Adaptación Curricular (DIAC), cuya denominación varía según la Comunidad Autónoma.

Autores de referencia sobre concreción curricular y currículo

Para reforzar nuestros temas y defensas orales, es recomendable apoyarnos en autores reconocidos que han trabajado el currículo y la concreción curricular. Entre los más citados en las oposiciones encontramos:

  • José Gimeno Sacristán: referente en teoría curricular en España. Sus obras El currículum: una reflexión sobre la práctica (1988) y, junto a Pérez Gómez, Comprender y transformar la enseñanza (1992) son citas habituales.
  • César Coll: introdujo en España el enfoque constructivista del currículo y la diferenciación entre niveles de concreción. Su obra Psicología y currículum (1987) es una referencia básica.
  • Miguel Ángel Zabalza: ha trabajado especialmente la programación y el diseño curricular en Infantil y Primaria, con obras como Diseño y desarrollo curricular (1987).
  • Ángel Pérez Gómez: ha profundizado en la dimensión cultural y social del currículo.
  • David Rose y Anne Meyer: autores del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), marco metodológico clave para el cuarto nivel.

Preguntas frecuentes sobre los niveles de concreción curricular

¿Cuántos niveles de concreción curricular existen en España? Existen cuatro niveles de concreción curricular: Administración educativa, centro, aula y atención individualizada al alumnado. Algunos manuales recogen únicamente tres, fusionando el tercero y el cuarto.

¿Dónde se regulan los niveles de concreción curricular en Primaria? Se regulan en la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) y en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, para Educación Primaria, así como en el decreto autonómico correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

¿Qué diferencia hay entre programación didáctica y programación de aula? La programación didáctica corresponde al equipo docente de un nivel o ciclo y es más general; la programación de aula es la adaptación concreta a un grupo específico de alumnado, con nombres y apellidos.

¿El cuarto nivel de concreción es obligatorio en todas las oposiciones? No todas las convocatorias lo mencionan expresamente, pero incluirlo refuerza la defensa competencial y el enfoque inclusivo que exige la LOMLOE, por lo que es muy recomendable.

¿Se aplican los niveles de concreción igual en Infantil y en Primaria? Sí, la lógica es la misma, pero la normativa de referencia cambia: en Infantil se aplica el Real Decreto 95/2022 y en Primaria el Real Decreto 157/2022.

Para seguir avanzando en nuestra preparación

Dominar los niveles de concreción curricular nos proporciona una base sólida para abordar otros bloques del temario de oposiciones, especialmente la programación didáctica, las unidades didácticas y la atención a la diversidad. Por este motivo, conviene repasar este contenido de forma periódica y aplicarlo en nuestros simulacros de defensa oral. Si queremos seguir profundizando, podemos continuar con nuestros artículos sobre programación didáctica, unidades didácticas y situaciones de aprendizaje, y novedades de la LOMLOE.


Bibliografía y webgrafía

Bibliografía

  • Coll, C. (1987). Psicología y currículum. Barcelona: Laia.
  • Gimeno Sacristán, J. (1988). El currículum: una reflexión sobre la práctica. Madrid: Morata.
  • Gimeno Sacristán, J. y Pérez Gómez, Á. (1992). Comprender y transformar la enseñanza. Madrid: Morata.
  • Rose, D. H. y Meyer, A. (2002). Teaching Every Student in the Digital Age: Universal Design for Learning. Alexandria, VA: ASCD.
  • Zabalza, M. Á. (1987). Diseño y desarrollo curricular. Madrid: Narcea.
  • Zabalza, M. Á. (2012). Diseño curricular en la universidad. Competencias del docente universitario. Madrid: Narcea. [VERIFICAR edición y pertinencia de la cita para el contexto de Primaria].

Webgrafía

  • Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2020/12/29/3
  • Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/03/01/157
  • Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/02/01/95
  • CAST (Center for Applied Special Technology). Universal Design for Learning Guidelines. Disponible en: https://udlguidelines.cast.org/
  • Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Portal oficial. Disponible en: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/ [VERIFICAR denominación actual del ministerio en el momento de publicación].

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio